lunes, 23 de mayo de 2016

Planta edificio

Bueno, esto más que una entrada es una necesidad para la explicación de este edificio, ya que sin unos planos no es posible hacerse una idea del inmueble en el que trabajamos.



El interior del edificio se encuentra en estado de ruina, apuntalado en la mayoría de las habitaciones por el peligro de hundimiento. Consta de tres plantas, teniendo en su planta baja nueve habitaciones, siete en la planta calle, y dos identificadas en la primera planta. Los siguientes planos corresponden a la planta baja y a la planta calle. Fueron realizados a mano in situ por lo que faltan los de la planta superior debido a la imposibilidad de acceder a ella por el peligro de derrumbe. No he encontrado ningún tipo de planimetrias del interior del edificio ni en archivos ni por particulares, es por eso que me ha parecido adecuado ralizarlos a mano debdo al conocimiento que ya tengo sobre el inmueble y a que he visto la distribución espacial interior.

Planta Baja o Planta -1

Planta Calle o Planta 0

Los nombres de lo que era cada habitación he podido situarlos debido a que obtuve información de primera mano por parte de Don Emilio Lizarbe Martinez, nieto de Ramón Lizarbe Pujol, quien conoció el edificio con gran parte de su explendor.

lunes, 28 de marzo de 2016

Legislación en torno al edificio



El edificio objeto de este estado de la cuestión es la casa de la familia Lizarbe de Tarazona. El Inmueble es de propiedad particular y los datos que ofrece el catastro son los siguientes:

Datos del Bien Inmueble
Referencia catastral
5805303XM0450F0001BJ        
Localización
AV NAVARRA 31
50500 TARAZONA (ZARAGOZA)
Clase
Urbano
Superficie (*)
648 m2
Uso
Suelo sin edif.
Año construcción local principal
1920

Datos de la Finca en la que se integra el Bien Inmueble
Localización
AV NAVARRA 31
TARAZONA (ZARAGOZA)
Superficie construida
648 m2
Superficie suelo
2.014 m2
Tipo Finca
Parcela construida sin división horizontal

Elementos Construidos del Bien Inmueble
Uso
Escalera
Planta
Puerta
Superficie catastral (m2)
Tipo Reforma
Fecha Reforma
INDUSTRIAL



648



El edificio carece de cualquier tipo de protección o consideración, más allá que la que le ofrece el P.G.O.U. de Tarazona. Su nivel de protección según este documento es el nivel estructural, dentro de los distintos niveles de protección que el P.G.O.U. de Tarazona de Febrero de 2015 contempla.

4.2.2 Grupo segundo. Nivel Estructural: Pertenecen a este grupo los edificios que pueden tener valor monumental y tienen un elevado valor tipológico, constructivo o formal como elementos representativos de la escena urbana. Responden en gran parte a edificios relevantes domésticos de titularidad privada. Protege elementos básicos que definen la arquitectura de los edificios catalogados como de valor arquitectónico: su estructura portante, la ordenación espacial interna y la composición de las fachadas.

El resto de niveles de protección son el nivel Integral, que da mayor protección que el estructural al bien (en este van incluidos los B.I.C.), y el nivel ambiental, que sobre todo hacen referencia al entorno y a su integración en el mismo de un bien. Aquí se exponen ambos:

5.2.1. Grupo primero. Nivel Integral: Se incluyen en este grado los edificios de elevado valor histórico, arquitectónico o urbanístico. Son edificios que en general han contribuido a la organización de la trama urbana. Puesto que son elementos testimonio de la ciudad, cualquier intervención deberá respetar las anteriores, evitando el mimetismo que cree confusión con otras actuaciones precedentes. Además de los edificios a los que se considera necesario otorgarles el máximo nivel de protección, este grado incluye los edificios declarados o incoados como Bienes de Interés Cultural (B.I.C.), Bienes Catalogados y Bienes Inventariados o bienes catalogados en aplicación de la ley 3/99 sobre protección del patrimonio y con el alcance de protección en el edificio y su entorno que se indique en la declaración o incoación correspondiente. Del mismo modo dicha protección afecta a los bienes declarados monumentos o zonas arqueológicas por la ley de Patrimonio de 1985. Durante el periodo de vigencia del Plan General se considerará, sin necesidad de modificación expresa de sus determinaciones, que se incorporan a este grado de protección todos aquellos inmuebles sobre los que recaiga declaración o incoación de Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado en aplicación de dicha legislación.
Se incluyen en esta categoría según la disposición adicional segunda. —Declaración genérica.
Son Bienes de Interés Cultural asumidos por ministerio de esta Ley los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón.
Por lo tanto estos bienes quedan incorporados de forma automática e indefectible, aun no realizándose una ficha individualizada por cada uno de ellos, al presente catálogo.
Se suman del mismo modo a esta categoría cualquier elemento de interés como los relojes solares, pasajes, picotas, humilladeros, pilones o lavaderos tradicionales, quedando incorporados de forma automática al presente documento y bajo las mismas condiciones de intervención que el resto de Bienes de Interés Cultural.
Dicho grado de protección protege la totalidad de cada bien así catalogado, preservando por tanto sus características, su tipología, su forma y ocupación del espacio y demás características que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio a proteger.

5.2.3. Grupo tercero. Nivel Ambiental: Son aquellos conjuntos y edificios que no tienen especial valor artístico en si mismo pero que conforman la imagen tradicional del casco histórico.
Protege los elementos y espacios que, aún sin un valor especifico importante, configuran el conjunto del ambiente urbano, contribuyendo a la armónica integración entre lo nuevo y los edificios y ambientes catalogados de mayor valor, y sometidos a protección integral y estructural.
En el presente catálogo se establecen una serie de zonas de protección ambiental genérica que protegen las características de la arquitectura popular, los elementos formales característicos de cada área o que poseen nexos históricos o culturales semejantes. En dichas fichas se estipularan las condiciones generales y particulares de intervención de cada Zona genérica con el fin de proteger las características de su idiosincrasia.

La siguiente información aportada por el P.G.O.U. de Tarazona es la referente a los diversos tipos de actuaciones que el plan contempla.

3.3.1. Obras de restauración: Son aquellas que constituyen el grado máximo de conservación con las que se pretende, mediante una reparación de los elementos estructurales o no del edificio, restituir sus condiciones originales, no admitiéndose en el proceso aportaciones de nuevo diseño. Podrá incluir la reparación o incluso sustitución de elementos estructurales e instalaciones indispensables para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio en relación a las necesidades y usos a que sea destinado. Las obras se ajustarán a la organización del espacio, estructura y composición del edificio existente. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados se adecuarán a los que presenta el edificio o presentaba antes de que fuera objeto de una modificación de menor interés. Deberá también conservarse la decoración procedente de etapas anteriores de utilización congruentes con la realidad y uso del edificio.

3.3.2. Obras de conservación: Son aquellas cuya finalidad es la de cumplir las obligaciones de la propiedad en cuanto se refiere a las condiciones de ornato e higiene de la edificación. Se consideran dentro de este apartado las eventuales reparaciones de los elementos e instalaciones en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias, etc.) y estrictas obras de mantenimiento, como reparación de solados, revoco, pintura, etc. Deberán respetarse íntegramente todas las características del edificio, no permitiéndose la alteración o sustitución de ninguno de los elementos estructurales o de diseño.Queda excluida la posibilidad de segregación de nuevas parcelas, salvo determinación expresa de este plan, autorizándola.

3.3.3. Obras de consolidación: Son las de afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales con eventual sustitución parcial de éstos, manteniendo los elementos arquitectónicos de organización del espacio interior (disposición de escaleras, patios de parcela, número de viviendas, etc.). Las aportaciones de nuevo diseño se reducen a las estrictamente estructurales indispensables.

3.3.4. Obras de acondicionamiento: Son obras que tienen por objeto mejorar o transformar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo. Se incluyen en este tipo de obras la sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevos sistemas de instalaciones.

3.3.5 Obras de rehabilitación: Son las de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad, redistribución del espacio interior o cambio de uso, las características estructurales, tipológicas y estéticas del edificio. Pueden incorporarse actuaciones de nuevo diseño, especialmente en aspectos relacionados con las instalaciones y confort, pero sin alterar las condiciones generales que motivaron su catalogación. Este tipo de obras incluye las de reestructuración con adecuación y transformación del espacio interior del edificio, con posibles sustituciones parciales de elementos estructurales, sin afectar en ningún caso a la fachada o fachadas exteriores y a sus remates, que deberá mantenerse, conservando su composición y adecuándose a los materiales originarios. Únicamente se admitirán intervenciones modificándola, cuando tengan por objeto devolverle su original aspecto, si existe suficiente documentación acreditativa para ello. Este tipo de obra podrá plantear la adecuación de usos bajo cubiertas actuales o que completen éstas; modificación de patios interiores o de huecos que no sean fachadas; apertura de patios interiores y su ocupación éstos no fueran necesarios o tengan dimensiones notoriamente inferiores a las permitidas como mínimas por las condiciones generales de estas ordenanzas.

3.3.6. Obras de reestructuración: Son aquéllas que afectan al volumen y la morfología existente o modifican los elementos de la estructura portante del edificio. Se permiten reestructuraciones internas que puedan pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes siempre que se guarden los elementos de mayor interés como núcleos verticales etc. Se permiten:
Reestructuración Puntual: Se realizan pequeñas modificaciones estructurales para posibilitar: cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros; La adecuación de la normativa contra incendios o a la accesibilidad y supresión de barreras mediante la construcción de pasos, rampas, escaleras y vías de evacuación. El cumplimiento de la
Normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación; Sustitución parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas; Sustitución parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas.
Reestructuración parcial: Se incluyen: Construcción de entreplantas; cubrición y forjado de patios cerrados de dimensiones inferiores al 50% de las establecidas en la norma de aplicación; Demolición y nueva construcción de núcleos de comunicación vertical; Apertura de patios o incremento del espacio libre de parcela.
No se permiten la reestructuración general: donde se incluyen todas aquellas obras que excedan de lo anteriormente expuesto.
Las obras de reestructuración general y total se someterán a las condiciones de obra de Nueva Edificación.

3.3.7. Demolición total: eliminación integra del bien inmueble en su totalidad

3.3.8. Demolición parcial: eliminación de elementos del bien que no suponen su desaparición integra.

3.3.9. Obras nuevas: Son las de construcción de nueva planta sobre los solares existentes o los que puedan surgir como resultado de sustitución de edificios conforme a las normas de este plan. Incluye como caso particular, la profunda reestructuración del edificio, conservando parte del mismo, pero con adecuación a la normativa de volumen de la zona en que se enclava, con aumento de plantas o volumen; en estos casos la solución arquitectónica podrá adecuarse al estilo o invariantes de la fachada preexistentes, manteniendo alguno de sus elementos, si la composición es aprobada por el Ayuntamiento.

3.3.10. Obras parciales: Toda obra menor, o de tramitación abreviada, de acuerdo a la definición que de ellas se hace en las presentes normas, siempre que no afecten a los elementos estructurales al aspecto exterior de la edificación. Se consideran también obras parciales las destinadas a suprimir elementos añadidos en los frentes comerciales o a reponer el estado original de las condiciones de la edificación o el espacio, siempre que tengan carácter puntual.

Entre todas estas, las intervenciones que se pueden realizar en el edificio son las siguientes.



OBRAS EN LOS EDIFICIOS:
-          RESTAURACIÓN: Sí
-          CONSERVACIÓN: Sí
-          CONSOLIDACIÓN: Sí
-          ACONDICIONAMIENTO: 1
-          REHABILITACIÓN: Sí
-          REESTRUCTURACIÓN: No

OBRAS DE DEMOLICIÓN:
-          DEMOLICIÓN TOTAL: 3
-          DEMOLICIÓN PARCIAL: 4

OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN:
-          SUSTITUCIÓN: NO
-          AMPLIACIÓN: 6

1. Sin alterar la estructura original y manteniendo el estilo y condiciones de la construcción.
2. Sin afectar a los elementos morfológicos protegidos.
3. Sólo en caso de ruina legal o técnica y supeditada a informe de la comisión local de patrimonio.
4. Sólo de cuerpos añadidos a la construcción original, carentes de valor arquitectónico y supeditado a informe de la comisión local de patrimonio.
5. Sólo en caso de admitirse la demolición.
6. Hasta los límites de aprovechamiento fijados por la Normas Urbanísticas para su calificación.

CONDICIONES PARTICULARES DE INTERVENCIÓN:
Cuerpo: Se conservará de manera íntegra.
Huecos: Se conservarán en número y composición.
Carpinterías y Cerrajerías: Se tenderá a la conservación en caso de sustitución se hará en estilo.
Cubierta: Se conservará a excepción de informe prescriptivo de profesional independiente.
Elementos añadidos: Se eliminarán todos los elementos añadidos sin valor, incluidas las instalaciones.

Por lo tanto vemos como este edificio es un bien inmueble catalogado dentro del P.G.O.U. de Tarazona bajo la protección estructural que le brinda el Ayuntamiento. No reúne las características suficientes para aumentar su grado de protección. Y en él está permitida la Restauracion, Conservación, Consolidación, Acondicionamiento (Sin alterar la estructura original y manteniendo el estilo y condiciones de la construcción), Rehabilitación. También contempla las posibilidades de Demolición Total o Parcial en caso de ruina legal o técnica y supeditada a informe de la comisión local de patrimonio y sólo de cuerpos añadidos a la construcción original, carentes de valor arquitectónico y supeditado a informe de la comisión local de patrimonio, respectivamente. Por último el edificio no puede ser Sustituido, pero Ampliado contando como límites los establecidos en los aprovechamiento fijados por la Normas Urbanísticas para su calificación.